Los cambios de sub-banda en Amplitud Modulada (AM) y las reclasificaciones en Frecuencia Modulada (FM) requieren de licitación pública, entre los concesionarios de la respectiva área de cubrimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior, e implican modificación del respectivo contrato de concesión. Para participar en el procedimiento licitatorio, el Ministerio de Comunicaciones exigirá además, que los concesionarios del servicio cumplan al menos con los siguientes requisitos
Si se trata de cambio a la sub-banda preferencial en Amplitud Modulada (AM)
Que la estación haya funcionado legalmente en la sub-banda regional por un mínimo de diez (10) años;
Que la estación se encuentre dentro del área de cubrimiento técnico del municipio o distrito para el cual se abre la licitación pública destinada a la concesión de la nueva sub-banda.
Si se trata de un cambio a la sub-banda regional en Amplitud Modulada (AM)
Que la estación haya funcionado legalmente en la sub-banda local por un mínimo de diez (10) años
Que la estación se encuentre dentro del área de cubrimiento técnico del municipio o distrito para el cual se abre la licitación pública destinada a la concesión de la nueva sub-banda.
Si se trata de reclasificación en Frecuencia Modulada (FM)
Que la estación haya funcionado legalmente durante cinco (5) años en la clase inmediatamente inferior;
Que la estación se encuentre dentro del área de cubrimiento técnico del municipio o distrito para el cual se abre la licitación pública destinada a la concesión de la nueva reclasificación.
El Ministerio de Comunicaciones ordenara preferentemente la apertura de licitaciones públicas tendientes a reclasificar las estaciones de radiodifusión que se encuentren autorizadas en una determinada área de cubrimiento, antes de abrir licitaciones para conceder el servicio en la sub-banda preferencial y regional en Amplitud Modulada, o de primera y de segunda categoría en Frecuencia Modulada.