Micelio

Artículo 12

Decreto 94 de 1958 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 349 de 1957, y se dictan unas disposiciones en relación con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12 . Los ascensos del personal civil solo podrán efectuarse de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el Ministerio de Guerra siempre y cuando exista la vacante correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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