Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1413 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina Asesora Jurídica . La Oficina Asesora Jurídica cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar a todas las dependencias del Ministerio y entidades del Sector, en asuntos relativos a la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio público educativo.

2.

Unificar criterios jurídicos sobre los temas que hayan sido previamente estudiados en otras dependencias del Ministerio y entidades del Sector y respecto de los cuales deba fijarse la posición jurídica del Ministerio.

3.

Preparar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos jurídicos del Ministerio.

4.

Dar apoyo jurídico y proponer iniciativas de reforma a las normas educativas.

5.

Revisar y conceptuar sobre los actos administrativos proyectados por las diferentes dependencias del Ministerio para la firma del Ministro de Educación Nacional, exceptuando lo de competencia de la Dirección de Educación Superior.

6.

Elaborar los contratos y convenios, revisar y conceptuar sobre los asuntos relacionados con la contratación del Ministerio de Educación Nacional, incluyendo la conceptualización de términos de referencia y pliegos de condiciones.

7.

Atender los procesos judiciales y extrajudiciales para la defensa de los intereses de la Nación - Ministerio de Educación Nacional, así como fijar y unificar, cuando sea necesario, los criterios de defensa judicial y extrajudicial sectoriales.

8.

Custodiar las escrituras, registros de propiedad, convenios y contratos del Ministerio.

9.

Rendir los informes en materia de contratación estatal a las autoridades correspondientes.

10.

Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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