Micelio

Artículo 2.2.2.8.1.2

Ámbito De Aplicación

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de Aplicación. Los principios y las disposiciones de este decreto serán aplicables a todos los territorios y territorialidades indígenas que se encuentren formalizados o no formalizados, pertenecientes a los pueblos indígenas debido a sus diferentes formas de ocupación histórica o ancestral, conforme con la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho mayor, Derecho Propio, usos, costumbres de los pueblos indígenas, y en concordancia con las normas y estándares constitucionales e internacionales vigentes en la materia. Para efectos del presente instrumento normativo, como territorios y territorialidades indígenas se consideran los siguientes

1.

Los territorios ancestrales y/o tradicionales de acuerdo con los mandatos pro­pios, instrumentos normativos (ej.: Decreto número 1500 de 2018) y/o senten­cias judiciales.

2.

Los resguardos indígenas.

3.

Los territorios y territorialidades sobre los que se adelanten procedimientos agra­rios indígenas con solicitudes radicadas ante la autoridad de tierras, tales como constitución, saneamiento, ampliación de resguardos, conversión de reservas en resguardos, protección y/u ocupación de territorios ancestrales y/o tradicionales, de Intangibilidad territorial para Pueblos Indígenas en Aislamiento, de clarifica­ción de vigencia legal de los títulos de resguardos de origen colonial o republi­cano, independientemente del estado actual del trámite referido, incluyendo las que han sido solicitadas por la comunidad, oficiosamente o por decisión judicial.

4.

Los territorios y territorialidades de las parcialidades y/o asentamientos indíge­nas registradas o no por el Ministerio del Interior.

5.

Las tierras adquiridas por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora), Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o la ANT en bene­ficio de comunidades étnicas. 6 Los predios provenientes del Fondo Nacional Agrario entregados y no titulados, y aquellos en proceso de entrega; así como los relacionados con el Fondo de Tie­rras del Acuerdo de Paz, con destinación específica para pueblos y comunidades indígenas. 7. Predio, tierras y territorios indígenas adquiridas a cualquier título con recursos propios, por entidades públicas, privadas o con recursos de cooperación interna­cional, o de particulares destinadas a ser incorporadas a sus resguardos. 8. Las tierras de reservas indígenas legalmente constituidas y delimitadas por el Incora. 9. Los predios ubicados en áreas no municipalizadas. 10. Los territorios con solicitudes de protección y de restitución de derechos territo­riales de los pueblos indígenas. 11. Los territorios identificados o en proceso de delimitación en decisiones judicia­les, autos, medidas cautelares y sentencias en beneficio de los pueblos indígenas. 12. Los predios ocupados por terceros o privados dentro de los resguardos indígenas y los resguardos con títulos de origen colonial o republicano. 13. Tierras ocupadas o poseídas de manera exclusiva y tradicional por los pueblos o comunidades indígenas en ejercicio de su gobierno propio y subsistencia. 14. Predios colindantes de tierras indígenas que registren como baldíos. 15. Territorios fronterizos que hacen parte de territorialidades indígenas, ubicados en el territorio nacional. 16. Predios donde habitan comunidades indígenas y que han sido entregados en co­modato por entidades territoriales y que, por su uso tradicional se constituyen en espacios de vivienda, prácticas culturales, materiales, espirituales y de gobierno de los pueblos indígenas.

Parágrafo

La identificación de los predios enunciados en el numeral 12 del presente artículo no implica el reconocimiento de dominio a terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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