Micelio

Artículo 2.2.2.8.1.2

Ámbito De Aplicación

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de Aplicación. Los principios y las disposiciones de este decreto serán aplicables a todos los territorios y territorialidades indígenas que se encuentren formalizados o no formalizados, pertenecientes a los pueblos indígenas debido a sus diferentes formas de ocupación histórica o ancestral, conforme con la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho mayor, Derecho Propio, usos, costumbres de los pueblos indígenas, y en concordancia con las normas y estándares constitucionales e internacionales vigentes en la materia. Para efectos del presente instrumento normativo, como territorios y territorialidades indígenas se consideran los siguientes

1.

Los territorios ancestrales y/o tradicionales de acuerdo con los mandatos pro­pios, instrumentos normativos (ej.: Decreto número 1500 de 2018) y/o senten­cias judiciales.

2.

Los resguardos indígenas.

3.

Los territorios y territorialidades sobre los que se adelanten procedimientos agra­rios indígenas con solicitudes radicadas ante la autoridad de tierras, tales como constitución, saneamiento, ampliación de resguardos, conversión de reservas en resguardos, protección y/u ocupación de territorios ancestrales y/o tradicionales, de Intangibilidad territorial para Pueblos Indígenas en Aislamiento, de clarifica­ción de vigencia legal de los títulos de resguardos de origen colonial o republi­cano, independientemente del estado actual del trámite referido, incluyendo las que han sido solicitadas por la comunidad, oficiosamente o por decisión judicial.

4.

Los territorios y territorialidades de las parcialidades y/o asentamientos indíge­nas registradas o no por el Ministerio del Interior.

5.

Las tierras adquiridas por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora), Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o la ANT en bene­ficio de comunidades étnicas. 6 Los predios provenientes del Fondo Nacional Agrario entregados y no titulados, y aquellos en proceso de entrega; así como los relacionados con el Fondo de Tie­rras del Acuerdo de Paz, con destinación específica para pueblos y comunidades indígenas. 7. Predio, tierras y territorios indígenas adquiridas a cualquier título con recursos propios, por entidades públicas, privadas o con recursos de cooperación interna­cional, o de particulares destinadas a ser incorporadas a sus resguardos. 8. Las tierras de reservas indígenas legalmente constituidas y delimitadas por el Incora. 9. Los predios ubicados en áreas no municipalizadas. 10. Los territorios con solicitudes de protección y de restitución de derechos territo­riales de los pueblos indígenas. 11. Los territorios identificados o en proceso de delimitación en decisiones judicia­les, autos, medidas cautelares y sentencias en beneficio de los pueblos indígenas. 12. Los predios ocupados por terceros o privados dentro de los resguardos indígenas y los resguardos con títulos de origen colonial o republicano. 13. Tierras ocupadas o poseídas de manera exclusiva y tradicional por los pueblos o comunidades indígenas en ejercicio de su gobierno propio y subsistencia. 14. Predios colindantes de tierras indígenas que registren como baldíos. 15. Territorios fronterizos que hacen parte de territorialidades indígenas, ubicados en el territorio nacional. 16. Predios donde habitan comunidades indígenas y que han sido entregados en co­modato por entidades territoriales y que, por su uso tradicional se constituyen en espacios de vivienda, prácticas culturales, materiales, espirituales y de gobierno de los pueblos indígenas.

Parágrafo

La identificación de los predios enunciados en el numeral 12 del presente artículo no implica el reconocimiento de dominio a terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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