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Artículo 69

Ley 6 de 1945 · LEY 6 DE 1945, 19/02/1945, Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los hijos, la mujer y en su defecto los padres o hermanos de los Senadores y Representantes que fallezcan después de haber ejercido el cargo y dentro del período para el cual fueron elegidos, tendrán derecho a que por el Tesoro Nacional se les cubra conjuntamente una suma equivalente al valor de dos años de la asignación correspondiente a un miembro del Congreso.

Para disfrutar de esta recompensa se necesita que el fallecido no hubiere dejado bienes en cuantía superior a veinte mil pesos ($20.000), y que, por su parte, los beneficiarios carezcan de un patrimonio superior a la misma suma.

En el caso de que alguno de los beneficiarios posea bienes por dicha cantidad, la prestación se cubrirá los restantes que carezcan de ellos.

Para darle cumplimiento a esta disposición, el gobierno queda autorizado para abrir al Presupuesto los créditos extraordinarios correspondientes o para llevar a cabo los traslados que sean necesarios, en cada caso determinado que llegue a presentarse.

Esta disposición causará sus efectos desde el 1º de agosto de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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