Micelio

Artículo 1

Decreto 286 de 1957 · Por el cual se hace una cesión de bienes nacionales a la Parroquia de Calamar (Bolívar), con fines de beneficio social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Cédense a la Parroquia de Calamar (Bolivar), a título gratuito, los siguientes bienes de propiedad nacional

a)

Un lote de terreno que perteneció al antiguo Ferrocarril del Atlántico, ubicado dentro de la jurisdicción municipal de Calamar (Bolívar), deslindando en general así: Por el Norte, en un trayecto aproximado de ochenta y tres metros diez centímetros (83.10metros) limita con la refinería y una calle de la citada ciudad; por el Sur, en un trayecto de ciento ochenta y ocho metros, cuarenta centímetros (188.40 metros) con predios de la Tropical Oil Company; por el Oriente, en un trayecto de ochocientos diez metros, veinte centímetros (810.20 metros) con el rio Magdalena, y por el Occidente, en una extensión de ochocientos catorce metros, diez centímetros (814.10 metros) con el camino público que de Calamar conduce a Barranca Nueva, y

b)

El edificio de la antigua "Estación Urdaeta" y las demás casetas y pequeñas edificaciones existentes dentro del lote de terreno anteriormente alindado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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