Micelio

Artículo 71

Ley 9 de 1989 · Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de los Bancos de Tierras estará constituido por:

1.

Los inmuebles urbanos y suburbanos que adquiera a cualquier título.

2.

Los bienes vacantes que se encuentren dentro de su jurisdicción.

3.

Las donaciones que reciba.

4.

El rendimiento de sus propias inversiones.

5.

Los terrenos ejidales, los cuales perderán su carácter de tales al ingresar a patrimonio de los bancos.

6.

Los aportes, apropiaciones y traslados que les efectúen otras entidades públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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