º. Las Juntas Seccionales de Títulos Veterinarios estarán integradas por el Director Departamental o Intendencia de Higiene, como Presidente, por el Secretario de Instrucción Pública y por el Veterinario Nacional que designe el Ministerio de Industrias.
Decreto 461 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Las Juntas Seccionales De Títulos Veterinarios Estarán Integradas Por El Director Departamental O Intendencia De Higiene, Como Presidente, Por El Secretario De Instrucción Pública Y Por El Veterinario Nacional Que Designe El Ministerio De Industrias
Decreto 461 de 1934 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas Seccionales de Títulos Veterinarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.