Micelio

Artículo 61

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio líquido gravable se determina así: del activo o patrimonio bruto, que está constituido por el total de los derechos apreciables en dinero poseído dentro del país en 31 de diciembre del año gravable, se sustrae el monto de las deudas para obtener el patrimonio líquido. Y de la cantidad así obtenida se restan las exenciones patrimoniales establecidas por las leyes, y el resultado es el patrimonio líquido gravable, al cual se le aplica la tarifa del impuesto complementario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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