El artículo 5º del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así:
"Artículo 5º. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, estará integrada por los siguientes miembros:
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
Un representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares.
Un representante de los afiliados uniformados de la Policía Nacional.
Un representante de los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
El Ministerio de Defensa Nacional, establecerá el perfil profesional, sin considerar los grados de jerarquía castrense, de los representantes de los afiliados descritos en los numerales 7, 8 y 9 del presente artículo y determinará el procedimiento para su elección por parte del personal que representan, para un período de dos (2) años.
El representante del personal civil del Ministerio de Defensa o las Fuerzas Militares o no uniformados de la Policía Nacional, de que trata el numeral 9 del presente artículo, será elegido por parte del personal que representan de manera rotativa de acuerdo con los períodos de elección de sus integrantes de tal forma que alternativamente por cada período corresponda uno del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares y en el siguiente uno de la Policía Nacional.
En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá las reunionesordinarias o extraordinarias, el Ministro que asista o su delegado en el orden establecido en el presente artículo, o en su defecto el oficial en actividad más antiguo, que haga parte de la Junta.
El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y designará un funcionario de la entidad para que actúe como Secretario de la Junta Directiva.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros".