Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1940 · por la cual se reforma el artículo 2° del Decreto-Ley 1441 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de la Economía Nacional suministrará a los ganaderos del país instrucciones claras y precisas sobre el sistema y forma como deben marcarse los ganados y hará que los Alcaldes difundan esas instrucciones en la regiones productoras, en forma persistente en el presente año y en el de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1940