Articulo 2º. En la Aduana de Tumaco se seguirán cobrando los derechos de importación y exportación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 162 de 12 de Febrero de 1907.
Decreto 733 de 1909 →Vigente
Artículo 2
En La Aduana De Tumaco Se Seguirán Cobrando Los Derechos De Importación Y Exportación De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 162 De 12 De Febrero De 1907
Decreto 733 de 1909 · Por el cual se fija la equivalencia de la moneda de plata con el oro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.