Micelio

Artículo 21

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de suministrar información. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 52 de 1977 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director General de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos: a) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles. b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido. c) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada. d) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos que dan derecho a descuentos tributarios con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario. e) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de actos filos o movibles, en los casos en los cuales el valor del pago o abono sea superior a cincuenta mil pesos ($50.000), con indicación del concepto, valor acumulado por beneficiario, retención en la fuente practicada e impuesto descontable. f) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor individual del ingreso sea superior a quinientos mil pesos ($500.000), con indicación del concepto, valor acumulado e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso. g) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos. h) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, con indicación de su valor. i) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito j) Descripción de los activos fijos adquiridos en el año, cuyo costo de adquisición exceda de quinientos mil pesos ($500.000), con indicación del valor patrimonial y del costo fiscal. k) La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias

Parágrafo 1º. La solicitud de información de que trata este artículo se formulara mediante resolución del Director General de Impuestos Nacionales, en la cual se establecerá de manera general los grupos o sectores de personas o entidades que deben suministrarla, la información requerida para cada grupo o sector, los plazos para su entrega que no podrán ser inferiores a 2 meses, y los lugares a donde deberá enviarse.

Parágrafo 2º. Cuando se trate de personas o entidades que en el último día del año inmediatamente anterior a aquél en el cual se solicita la información, hubieren poseído un patrimonio bruto superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cuatrocientos millones de pesos ($400 000.000), la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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