Micelio

Artículo 2.8.4.5.6

Prohibición De Aplausos Y /O Censura

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de aplausos y /o censura. Las entidades objeto de la regulación de este título no podrán en ningún caso difundir expresiones de aplauso, censura, solidaridad o similares, o publicitar o promover la imagen de la entidad o sus funcionarios con cargo a recursos públicos.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cuando en ejercicio de las actividades de protocolo inherentes al desempeño de la misión presidencial, requiera la ordenación de publicación de avisos de condolencia por el fallecimiento de altos dignatarios y personajes de la vida nacional o sus familiares y de dignatarios o personajes extranjeros.

(Art. 9 Decreto 1737 de 1998, modificado el art. 1 del Decreto 2672 de 2001)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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