Micelio

Artículo 115

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas contra la dignidad de la administración de justicia, por parte del funcionario o empleado

a)

Embriagarse pública y habitualmente; usar habitual e injustificadamente sustancias que produzcan dependencia física o síquica; asistir al despacho en estado de embriaguez o de intoxicación producidas por el alcohol o por dichas sustancias; practicar habitualmente juegos prohibidos; abandonar injustificadamente el propio hogar; practicar públicamente actos eróticos-sexuales; dedicarse, tanto en el servicio como en la vida social, a actividades que puedan afectar la confianza de la ciudadanía.

b)

Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones o contra cualquier funcionario o empleado.

c)

Hacer en actuación judicial o fuera de ella calificaciones ofensivas, ultrajantes o calumniosas de las personas que intervienen en los procesos.

d)

Solicitar o fomentar publicidad de cualquier clase respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho de rectificar informaciones o comentarios.

e)

Contraer obligaciones de manera directa o indirecta con alguna de las partes o sus apoderados o con cualquier otro interesado en asuntos que se hallen a su conocimiento o en los cuales deba intervenir.

f)

Solicitar o recibir dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de lucro provenientes directa o indirectamente de alguna de las personas mencionadas en el literal anterior, o de funcionario o empleado de su dependencia.

g)

Influir directa o indirectamente en el nombramiento o elección de funcionarios o empleados.

h)

Realizar colectas para hacer homenajes u obsequios a los superiores, y

i)

Ejercer actividades incompatibles con el decoro del cargo o que en alguna forma afecten su dignidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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