De todo pasaporte quedará en la Oficina Expedidora un formulario debidamente diligenciado, que contendrá además de las menciones que figuran en el pasaporte, las siguientes: dirección, teléfono, ocupación, nombre y nacionalidad de los padres, libreta militar y datos completos de la fisonomía del solicitante.
Decreto 1830 de 1985 →Vigente
Artículo 36
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.