Micelio

Artículo 36

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De todo pasaporte quedará en la Oficina Expedidora un formulario debidamente diligenciado, que contendrá además de las menciones que figuran en el pasaporte, las siguientes: dirección, teléfono, ocupación, nombre y nacionalidad de los padres, libreta militar y datos completos de la fisonomía del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1830 de 1985