Micelio

Artículo 1

Son Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Para Los Efectos De Las Prestaciones De Que Trata Este Decreto Los Que Prestan Servicios De Carácter Permanentes En Las Oficinas, Reparticiones, Establecimientos Y Empresas Oficiales Del Ramo De Guerra, Sea Cual Fuere La Remuneración Que Disfruten Y Su Forma De Pago, Y Siempre Que En El Desempeño De La Labor Prime La Capacidad Intelectual Sobre El Esfuerzo Físico Y Que No Se Hallen Escalafonados Clasificados Dentro De La Organización Militar

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° son empleados civiles del ramo de Guerra para los efectos de las prestaciones de que trata este Decreto los que prestan servicios de carácter permanentes en las oficinas, reparticiones, establecimientos y empresas oficiales del ramo de Guerra, sea cual fuere la remuneración que disfruten y su forma de pago, y siempre que en el desempeño de la labor prime la capacidad intelectual sobre el esfuerzo físico y que no se hallen escalafonados clasificados dentro de la organización militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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