Micelio

Artículo 2.2.3.9.7.2

Medidas Provisionales

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas provisionales. Con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá aplicar mediante resolución motivada derechos provisionales, si luego de dar oportunidad razonable de participar en la investigación a la parte investigada, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, se concluye de manera preliminar que existe subvención en las importaciones objeto de investigación que causan daño a la rama de producción nacional y se juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

La cuantía de los derechos compensatorios provisionales se señalará en la resolución que los fije y se aplicará, cualquiera que sea el importador, sobre las importaciones del producto respecto del cual se concluyó que se efectuaron importaciones con subvención, que causen daño a una rama de producción en Colombia.

No se aplicarán medidas provisionales antes de transcurridos 60 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de apertura de la investigación.

La medida provisional no deberá sobrepasar la cuantía de la subvención provisionalmente establecida y podrá calcularse en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de la cuantía de la subvención, cuando esa medida inferior resulte adecuada para contrarrestar el daño. Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de 4 meses.

En lo que respecta a las importaciones subvencionadas que amenacen causar un daño, la aplicación de las medidas provisionales se examinará y decidirá con especial cuidado.

La resolución en mención se publicará en el Diario Oficial, debiéndose comunicar en la forma y oportunidad establecidas en el artículo 2.2.3.9.6.9. del presente decreto. Copia de esta resolución se enviará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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