°. Modificación del inciso primero del artículo 2.24.11. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.24.11. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.24.11. Contrato de fiducia mercantil . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá con el administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), un contrato de fiducia mercantil para la administración fiduciaria de los recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP). Este contrato deberá contener todo lo necesario para dar aplicación con lo establecido en esta parte y deberá, al menos, contemplar los siguientes aspectos
El objeto contractual
Obligaciones de las partes
Remuneración
Duración del contrato de fiducia mercantil
Gastos del Fondo
Contenido mínimo del reglamento del Fondo
Rendición de cuentas y contabilidad
Obligaciones de confidencialidad
Sanciones contractuales
Solución de controversias
Modificación y terminación del contrato de fiducia mercantil
Calidades y requisitos que debe reunir el administrador del Fondo
Parámetros de seguimiento y remoción del administrador del Fondo”.