Las sanciones que aplicará el Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo a quienes infrinjan las normas establecidas en el presente Código de Etica, serán las siguientes de acuerdo con la gravedad de la falta, las cuales calificará el mismo organismo
Amonestación privada por escrito;
Suspensión en el ejercicio de la actividad de agente de viajes y turismo por un año.
Cancelación de la Matrícula Profesional.
El Agente de viajes y Turismo cuya matrícula profesional haya sido cancelada, podrá ser rehabilitado por el Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones
Que hayan transcurrido no menos de dos (2) años desde la ejecutoria de la decisión que ordenó la cancelación de la matrícula profesional.
Que a juicio del Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo, el agente de viajes y turismo sea moralmente idóneo para obtener nuevamente su matrícula profesional.
Las decisiones que impongan algunas de las sanciones mencionadas en los literales b) y c) de este artículo, se notificarán dentro de los tres (3) días siguientes a los Agentes de Viajes a quienes se dirijan, y una vez ejecutoriadas se informarán a todas las Agencias de Viajes del país y a las organizaciones nacionales de turismo. La decisión se entenderá ejecutoriada si dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación, dicho agente de viajes no interpone ninguno de los recursos a que se refiere el artículo siguiente, o cuando habiéndolos interpuesto, ellos sean negados.