Micelio

Artículo 6

Decreto 3119 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Escuela Superior de Administración Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a)

a) Formular la política general de la institución y aprobar los planes y programas de acción;

b)

b) Adoptar los estatutos de la institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;

c)

c) Aprobar el presupuesto anual de la Escuela;

d)

d) Determinar organización interna de la Escuela, su planta de personal y las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;

e)

e) Controlar el funcionamiento general de la institución y verificar su conformidad con la política, planes y programas adoptados;

f)

f) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente;

g)

g) Rendir, conjuntamente con el Director de la Escuela, por conducto de su Presidente, informes periódicos al Presidente de la República y los que sean requeridos por la Comisión Constitucional Permanente de las Cámaras Legislativas encargadas de la vigilancia de los Establecimientos Públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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