Art. 2° Los empleados de que trata el artículo anterior llevarán un libro en el cual extenderán las liquidaciones del impuesto que deben pagar los comerciantes, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 3ª (94) del presente año. Las liquidaciones referidas se harán en los términos siguientes: Pagó N. N. La suma de ... (expresada en letras y cifras) por el impuesto de timbre de un libro Mayor constante de (tantos) folios (expresado en letras), á razón de veinticinco centavos por cada uno de aquéllos. (Fecha y firma del contribuyente y del recaudador respectivo).
Decreto 144 de 1887 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 3ª (94) Del Presente Año
Decreto 144 de 1887 · Por el cual se reglamenta la ley 3a del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.