Micelio

Artículo 288

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 288. El Poder Ejecutivo podrá mantener en San Antonio del Táchira un ajente comercial encargado do cer ciorarse, por medio de la Aditana, si ésta lo permite, o privadamente, de que las mercenciaa que calen de la Aduana de Cúcuta con destino a la de San Antonio se iutrodncen realmente allí, i de que impida, dando lo avisos correspondiente. a la Aduana co-; lombiana, que vuelvan tales efecto. de contrabando a Cúcuta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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