Reintegro de saldos no ejecutados del Sistema General de Regalías y de los recursos depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados . Los saldos no ejecutados del Sistema General de Regalías y de los recursos depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Si los reintegros corresponden a recursos que fueron girados dentro de la misma vigencia presupuestal, podrán volverse a requerir nuevamente por la entidad beneficiaria para el cumplimiento del objeto inicialmente previsto sin que para el efecto se requiera afectación del presupuesto del Sistema General de Regalías. Si los reintegros corresponden a recursos que fueron girados en vigencias presupuestales anteriores a la que se está efectuando el reintegro, los recursos deberán ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías, a través de la misma asignación que le dio origen, en el decreto de Cierre. Para este efecto, la información de estos reintegros será la que repose en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías a 31 de diciembre del segundo año del bienio. Esta información deberá estar disponible en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías para la elaboración del decreto de cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías, a partir del 20 de enero del año en que se realiza el cierre. La Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los lineamientos para el reintegro de estos recursos.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 2.1.1.9.2
Reintegro De Saldos No Ejecutados Del Sistema General De Regalías Y De Los Recursos Depositados En Entidades Financieras Que No Se Encuentren Comprometidos U Obligados
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.