Para Establecer Los Sistemas De Telecomunicaciones Y Los Controles Requeridos Para Satisfacer Las Necesidades De La Navegación Aérea De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto, El Ministerio De Comunicaciones Y La Unidad Aministrativa Especial De Aeronáutica Civil (Uaeac) Celebrarán Un Convenio Interadministrativo Para La Administración Y Coordinación Del Uso De Las Bandas Atribuidas Al Servicio Móvil Aerononáutico (R) Y El Servicio De Radionavegación Aeronáutica
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para establecer los sistemas de telecomunicaciones y los controles requeridos para satisfacer las necesidades de la navegación aérea de que trata el artículo 3° del presente decreto, el Ministerio de Comunicaciones y la Unidad Aministrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) celebrarán un convenio interadministrativo para la administración y coordinación del uso de las bandas atribuidas al servicio móvil aerononáutico (R) y el servicio de radionavegación aeronáutica.
Parágrafo
La Fuerza Aérea Colombiana (FAC) coordinará las actividades relacionadas con la aviación de las Fuerzas Armadas , ante la Unidad Aministrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) para el uso de frecuencias del servicio móvil aeronáutico y de la radionavegación aeronáutica.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.