Micelio

Artículo 15

Ley 83 de 1936 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación y se dictan algunas disposiciones en relación con el Ministerio Público y el Poder Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el registro de cada uno de los funcionarios y empleados nacionales, clasificados según las funciones de su cargo, se llevará una cartera de referencias en la que conste:

a)

El nombre y apellido;

b)

El cargo que desempeña;

c)

Su carácter de titular o interino;

d)

Las sanciones que sufriere;

e)

El sueldo, y

f)

Los datos personales sobre edad, naturaleza, estado civil, titulación, cargos anteriores, etc.; quejas que vinieren a la Procuraduría, resoluciones que merecieren esas quejas, copia de las sentencias penales contra el funcionario, providencias confirmatorias de nombramiento, relación de actos meritorios y distinciones y todos los demás datos concernientes a la persona del empleado registrado.

Estas carteras serán reservadas y de ellas no podrán expedirse datos ni referencias sino para ilustración de las autoridades y con el solo fin de coadyuvar a la mejor selección del personal en la colocación de empleos. El registrado podrá suministrar todos los informes que a bien tuviere, y examinar su cartera o hacerse dar datos y referencias de ella en cualquier tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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