Plan bienal de caja del presupuesto del Sistema General de Regalías. El Plan Bienal de Caja constituye la herramienta a través de la cual se determinan los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Plan Bienal de Caja será informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a las entidades o instancias competentes, según corresponda dentro de los veinte (20) primeros días hábiles de cada bienio y cada vez que este sea ajustado. Para tal efecto, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada realizará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y al Departamento Nacional de Planeación, en los diez (10) primeros días hábiles del último mes del año en que se programe el presupuesto del Sistema y de conformidad con las apropiaciones definidas para el mismo, la estimación mensual del recaudo de la bienalidad siguiente. En el mismo plazo, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, certificarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación mensual de Asignaciones Directas entre los beneficiarios de éstas. De conformidad con lo informado según el inciso anterior, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las asignaciones mensuales por asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto, en los quince (15) primeros días hábiles del último mes del año en que se programe el presupuesto del Sistema. La estimación mensual del recaudo y las asignaciones mensuales integrarán el Plan Bienal de Caja. Para efectos de que el Plan Bienal de Caja contenga los insumos necesarios y se constituya en una herramienta de apoyo para las entidades o instancias competentes, según corresponda, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá solicitar información adicional al Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada y al Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de sus competencias.
Una vez el presente Decreto entre en vigencia, el Departamento Nacional de Planeación deberá ajustar el Plan Bienal de Caja 2021-2022 en lo correspondiente a la distribución de los recursos destinados al ahorro pensional territorial conforme al artículo 2.1.1.2.13 del presente Decreto.