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Artículo 8

Equipos De Cómputo Para Todas Las Soluciones

Decreto 2155 de 2014 · por medio del cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 88 de la Ley 1450 de 2011, se definen los estándares unificados de tecnología de los equipos de inspección no intrusiva, se crea la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Equipos de cómputo para todas las soluciones . Los equipos de cómputo (escritorio o portátiles) que hacen parte de la solución de inspección no intrusiva deben ser de última tecnología y estar homologados en Colombia, con un monitor no inferior a 19” de alta definición, con el software licenciado requerido para su correcto funcionamiento. Esquemas de respaldo • Se debe contar con los mecanismos de respaldo (backup) necesarios para garantizar la integridad de las bases de datos almacenadas. • Deberá ser posible almacenar el número de registro de cada vehículo y/o contenedor explorado junto con los resultados de la inspección, el manifiesto y las notas. Escáner • Deberá suministrar un escáner de cama plana de alta producción y con bandeja de alimentación para digitalizar manifiestos y notas de embarque, el cual debe estar integrado a la solución. • Los software instalados en la solución deben contar con su correspondiente licenciamiento, incluyendo los manuales y CD de instalación. • Los componentes de hardware para el procesamiento de imágenes deben poder actualizarse (upgrading) a través de los servicios nacionales, sin necesidad de enviar el equipo al exterior. • Los componentes de hardware y software de informática para el procesamiento y almacenamiento de imágenes deben incluir actualización de los mismos. • El equipo deberá contar con una (1) unidad de respaldo de energía (UPS) con una autonomía como mínimo de treinta minutos (30’) para los equipos informáticos. • El sistema debe contar con aire acondicionado de precisión que garantice el funcionamiento del sistema integral y que el personal que lo opere y los intérpretes de imagen estén en condiciones ambientales normales. El sistema debe contar con un generador de corriente o de potencia (gasolina o ACPM), el cual debe cumplir con las siguientes especificaciones: • Debe tener capacidad suficiente para soportar todos los equipos y accesorios del sistema integral. • Cubierta especial a prueba de sonidos y bajo nivel de ruidos, aislado contra vibración dentro del compartimiento. • Resistente a operaciones continuas de 24 horas de funcionamiento para todos los equipos que conforman y asisten al sistema de inspección no intrusiva, incluido este. • Autonomía de operación mínima para 8 horas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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