Micelio

Artículo 68

Decreto 66 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de evaluación de las propuestas técnicas e informe de evaluación. El comité de evaluación valorará el mérito de cada una de las propuestas, en función de su calidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento

1.

Cada miembro del comité por su propia cuenta procederá a evaluar cada propuesta técnica bajo cada uno de los criterios de evaluación indicados en los pliegos de condiciones.

2.

Hecho lo anterior, el comité se reunirá para compartir los puntajes asignados, discutir las diferencias en las calificaciones individuales y ajustarlas. Terminada esta discusión cada miembro del comité asignará su puntaje final a cada propuesta.

3.

El puntaje definitivo del comité respecto de cada propuesta, se obtendrá promediando los puntajes finales de evaluación otorgados por cada miembro del comité. La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto.

4.

El comité entregará a la entidad su informe de evaluación, el cual contendrá la explicación del desarrollo de su actividad, y los puntajes individuales y final de las propuestas. El informe de evaluación estará suscrito por cada uno de los miembros del comité.

Parágrafo 1

En los pliegos de condiciones deberá indicarse el puntaje mínimo que una oferta deberá recibir para ser considerada elegible.

Parágrafo 2

Los pliegos de condiciones establecerán reglas de desempate claras y objetivas reservándose como última medida el de sorteos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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