º. Funciones relacionadas con prácticas comerciales restrictivas. En los casos relativos a las disposiciones de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas contempladas en la Ley 155 de 1959, en el Decreto 2153 de 1992, así como para las relativas a comportamientos constitutivos de competencia desleal descritos en la legislación vigente y demás normas sobre competencia, actuará como Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios el Superintendente de Industria y Comercio, para lo cual tendrá, además de las atribuciones previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes
Adelantar el procedimiento correspondiente a la infracción o actuación de que se trate;
Actuar como superior jerárquico y ordenador del gasto de los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Consejo Asesor del Superintendente de Industria y Comercio estará conformado, en estos casos, además, por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el Coordinador o Director Ejecutivo, según sea el caso, de la Comisión de Regulación respectiva y el Superintendente Delegado del área respectiva. CAPITULO III De los Superintendentes Delegados