Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas A Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación: Posición Denominación 40 Bulbos, Tubérculos, Cebollas Y Rizomas De Plantas De Flores O De Follaje
Decreto 1169 de 1960 · Por el cual se modifica el régimen de importación para unas Posiciones del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación: Posición Denominación 40 Bulbos, tubérculos, cebollas y rizomas de plantas de flores o de follaje. 153 Vinos y mostos de uva
a)
En recipientes que contengan más de cinco litros.
b)
Otros. 706 Flejes de hierro o acero: b) Estirados o laminados en frío: 1) Zunchos. 890 Automotores con carrocería o completos: a) Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común: 3) Completos o incompletos que tengan un peso por unidad hasta de 1.650 kilogramos netos. C) Los demás. 904 Remolcadores: a) Marítimos. b) Fluviales. 942 Acordeones y Armónicas de boca: a) Acordeones.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.