Micelio

Artículo 4

Decreto 1484 de 2008 · por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 41 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así: " Artículo 41. Del Presidente. El Presidente de Finagro será designado de conformidad con lo previsto en la ley. Es el representante legal de la Sociedad y tiene a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales.

Parágrafo

El Presidente tendrá tres suplentes nombrados por la Junta Directiva de la entidad, por mayoría absoluta, quienes serán elegidos entre los funcionarios de la sociedad y ejercerán la representación legal de Finagro, en sus faltas accidentales, temporales o absolutas, en calidad de primero, segundo y tercer suplentes, hasta tanto sean removidos o reemplazados en tal suplencia por la Junta Directiva, o se desvinculen por cualquier causa de la Entidad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1484 de 2008