Micelio

Artículo 8

Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publico Que Deban Separarse De Su Cargo Por Cumplimiento De La Edad De Retiro Forzoso, Tendrán Derecho Al Producirse Su Retiro, A Una Pensión Vitalicia De Jubilación Que Se Les Liquidara O Reliquidara Con El 75% De La Mayor Asignación Devengada En El Ultimo Año De Servicio Y Sin Limite De Cuantía, Siempre Que El Beneficiario Hubiere Servido Durante 20 Años, Continuos O Discontinuos, En El Servicio Oficial, De Los Cuales Los Últimos 3 Por Lo Menos, Lo Hayan Sido En La Rama Jurisdiccional O En El Ministerio Publico

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional y del Ministerio Publico que deban separarse de su cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, tendrán derecho al producirse su retiro, a una pensión vitalicia de jubilación que se les liquidara o reliquidara con el 75% de la mayor asignación devengada en el ultimo año de servicio y sin limite de cuantía, siempre que el beneficiario hubiere servido durante 20 años, continuos o discontinuos, en el servicio oficial, de los cuales los últimos 3 por lo menos, lo hayan sido en la rama jurisdiccional o en el Ministerio Publico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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