º. Los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional y del Ministerio Publico que deban separarse de su cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, tendrán derecho al producirse su retiro, a una pensión vitalicia de jubilación que se les liquidara o reliquidara con el 75% de la mayor asignación devengada en el ultimo año de servicio y sin limite de cuantía, siempre que el beneficiario hubiere servido durante 20 años, continuos o discontinuos, en el servicio oficial, de los cuales los últimos 3 por lo menos, lo hayan sido en la rama jurisdiccional o en el Ministerio Publico.
Artículo 8
Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publico Que Deban Separarse De Su Cargo Por Cumplimiento De La Edad De Retiro Forzoso, Tendrán Derecho Al Producirse Su Retiro, A Una Pensión Vitalicia De Jubilación Que Se Les Liquidara O Reliquidara Con El 75% De La Mayor Asignación Devengada En El Ultimo Año De Servicio Y Sin Limite De Cuantía, Siempre Que El Beneficiario Hubiere Servido Durante 20 Años, Continuos O Discontinuos, En El Servicio Oficial, De Los Cuales Los Últimos 3 Por Lo Menos, Lo Hayan Sido En La Rama Jurisdiccional O En El Ministerio Publico
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.