Elaboración de las pruebas. El Procurador General de la Nación, o su Delegado, podrá celebrar los contratos de consultoría, asesoría y los demás que sean necesarios, con personas naturales o entidades especializadas en materia de manejo de personal y evaluaciones científicas y técnicas, para que realicen los estudios indispensables que le permitan a la Comisión de la Carrera Administrativa, adoptar para cada concurso los instrumentos de selección más adecuados, lo mismo que contratar la elaboración y aplicación de éstos. Previamente la Comisión de la Carrera rendirá concepto sobre las políticas y programas de que trata el literal a) del artículo 150 de la Ley 201 de 1995.
Decreto 1732 de 1997 →Vigente
Artículo 27
Elaboración De Las Pruebas
Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.