Juntas de Títulos de Profesor Militar. Los Comandos a que se refiere el artículo anterior, contarán con las siguientes Juntas de Títulos de profesor militar, para el otorgamiento de los respectivos títulos, conformadas por:
A nivel Comando General de las Fuerzas Militares:
Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Inspector General de las Fuerzas Militares.
Jefe de Educación y Doctrina del Eje´rcito, Jefe de Desarrollo de Recurso Humano de la Armada y Jefe de Educación Aeronáutica de la Fuerza Aérea.
Jefe del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto.
Jefe de la División de Instrucción y Entrenamiento del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto, quien, actuara como Secretario.
A nivel Comando de Fuerza:
Segundo Comandante de la respectiva Fuerza.
Inspector de la respectiva Fuerza.
Jefe de Recursos Humanos o de Desarrollo Humano de la Fuerza a la que pertenece el solicitante.
Jefes o Directores de Instrucción y Entrenamiento del Eje´rcito, Armada Nacional y Fuerza Aérea.
Subjefe de la Dirección de Instrucción y Entrenamiento del Eje´rcito, Jefe de la División de Educación Naval de la Armada Nacional y Jefe de la Sección de Instrucción de la respectiva Jefatura de la Fuerza Aérea, quienes actuarán como Secretarios.
(Decreto 1495 de 2002 artículo 51)