º. Modifícase el artículo 2.7.1.1.4. del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “ Artículo 2.7.1.1.4. Gastos operativos. El Fonsecón podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios y estén directamente relacionados para evaluación, aprobación y seguimiento de los programas y proyectos. En ningún caso, estos gastos podrán superar el 3% del Plan Anual de Inversiones de que trata el numeral 3 del artículo 2.7.1.1.6”.
Decreto 812 de 2016 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 2
Decreto 812 de 2016 · por el cual se modifica el artículo 2.7.1.1.4. del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.