Micelio

Artículo 250

El Examen De Cada Canal Deberá Hacerse Después De Que Haya Sido Dividida En Dos Medias Canales Y Antes De Ser Limpiada, Preparada Y Lavada

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El examen de cada canal deberá hacerse después de que haya sido dividida en dos medias canales y antes de ser limpiada, preparada y lavada. Las canales deberán examinarse primero en la parle externa y luego en la interna, con el objeto de identificar

1.

Estado general, mediante la comparación de las dos medías canales;

2.

Eficacia de la sangría;

3.

Coloración de la musculatura, grasa, cartílagos y huesos;

4.

Estado de las membranas serosas (pleura y peritoneo);

5.

Presentaciones tales como hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores y parásitos;

6.

Limpieza: se deberá observar la presencia de contaminación, residuos de piel, pelos, materia fecal, contenido estomacal y otras materias extrañas;

7.

Olores: Se detectara la presencia de olores anormales;

8.

Deberán examinarse los siguientes ganglios linfáticos

a)

Ganglio prefemoral;

b)

Inguinal superficial;

c)

Iliacos externos e internos;

d)

Pre-escapular;

e)

Poplíteo;

f)

Axilares; y

g)

Supra esternales.

Parágrafo

Cuando se practique una incisión en un ganglio linfático, un órgano o un tejido de la canal, la superficie cortada deberá se tratada nítidamente para que presente una imagen no alterada. Igualmente, se tomarán las medidas para que se evite cualquier riesgo de contaminación. Cabezas de équidos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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