º Aclárase el artículo 2º del Decreto 2146 de 1967 en el sentido de que los cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda corriente, girados al Tesorero Municipal de Manizales con destino a los damnificados por los deslizamientos, no serán para la compra de enseres y alimentos, sino para entregar a la Seccional del Instituto de Crédito Territorial, para abonar a arrendamientos o a las cuotas iniciales de las viviendas que se han adjudicado a los damnificados.
Decreto 1027 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Aclárase El Artículo 2º Del Decreto 2146 De 1967 En El Sentido De Que Los Cincuenta Mil Pesos ($ 50
Decreto 1027 de 1968 · Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.