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Artículo 2.2.2.46.1.2

Derechos Por Registro De Matrícula O Renovación De Establecimientos, Sucursales Y Agencias

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos, sucursales y agencias. Los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se liquidarán en Unidades de Valor Básico (UVB), aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos ordinarios con los que la empresa matriz, y el domicilio en el que se encuentre registrado, atendiendo las siguientes reglas y conforme la tabla que abajo se relaciona.

a.Cuando el establecimiento de comercio, sucursal o agencia se encuentre locali­zada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, la tarifa que se aplicará será conforme se indica en la columna (Misma) de la tabla. b.Cuando el establecimiento de comercio, sucursal o agencia se encuentre locali­zada fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, se causará conforme se indica en la columna (Diferente) de la tabla.

Tabla. Derechos de registro y renovación establecimientos de comercio, sucursales y agencias.

Jurisdicción

Activosempresamatriz

Misma

Diferente

Desde en UVB

Hasta en UVB

Tarifa

Tarifa

0

Más de 6.500

Más de 25.000

Más de 65.000

Más de 650.000

Más de 2.000.000

Mas de 10.000.000

6500

25.000

65.000

650.000

2.000.000

10.000.000

En adelante

4 UVB

10 UVB

16 UVB

22 UVB

18 UVB

34 UVB

40 UVB

8 UVB

20 UVB

32 UVB

44 UVB

56 UVB

68 UVB

80 UVB

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.46.1.2. Derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias. La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento:

Rango de Activos (en UVT)

Tarifa (en UVT)

Desde

Hasta

0

72.5

1.25

72.6

410.8

2.71

410.9

En adelante

4.06

2.

Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:

Rango de Activos (en UVT)

Tarifa (en UVT)

Desde

Hasta

0

72.5

2.71

72.6

410.8

4.06

410.9

En adelante

5.40

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.2.46.1.2. Derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias. La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento:

1.

Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad:

Rango de activos (en salarios mínimos)

Tarifa (en % s.m.m.l.v.)

Mayor a

Menor o igual a

0

3

5.24

3

17

11.19

17

En adelante

16.78

2.

Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:

Rango de activos (en salarios mínimos)

Tarifa (en % s.m.m.l.v.)

Mayor a

Menor o igual a

0

3

11.19

3

17

16.78

17

En adelante

22.37

(Decreto 393 de 2002, artículo 24)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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