Derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos, sucursales y agencias. Los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se liquidarán en Unidades de Valor Básico (UVB), aplicando tarifas diferenciales, que tomarán como base la cantidad de activos ordinarios con los que la empresa matriz, y el domicilio en el que se encuentre registrado, atendiendo las siguientes reglas y conforme la tabla que abajo se relaciona.
a.Cuando el establecimiento de comercio, sucursal o agencia se encuentre localizada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, la tarifa que se aplicará será conforme se indica en la columna (Misma) de la tabla. b.Cuando el establecimiento de comercio, sucursal o agencia se encuentre localizada fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio del domicilio principal del comerciante, se causará conforme se indica en la columna (Diferente) de la tabla.
Tabla. Derechos de registro y renovación establecimientos de comercio, sucursales y agencias.
Jurisdicción
Activosempresamatriz
Misma
Diferente
Desde en UVB
Hasta en UVB
Tarifa
Tarifa
0
Más de 6.500
Más de 25.000
Más de 65.000
Más de 650.000
Más de 2.000.000
Mas de 10.000.000
6500
25.000
65.000
650.000
2.000.000
10.000.000
En adelante
4 UVB
10 UVB
16 UVB
22 UVB
18 UVB
34 UVB
40 UVB
8 UVB
20 UVB
32 UVB
44 UVB
56 UVB
68 UVB
80 UVB
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.46.1.2. Derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias. La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento:
Rango de Activos (en UVT)
Tarifa (en UVT)
Desde
Hasta
0
72.5
1.25
72.6
410.8
2.71
410.9
En adelante
4.06
Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:
Rango de Activos (en UVT)
Tarifa (en UVT)
Desde
Hasta
0
72.5
2.71
72.6
410.8
4.06
410.9
En adelante
5.40
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.2.46.1.2. Derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias. La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento:
Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad:
Rango de activos (en salarios mínimos)
Tarifa (en % s.m.m.l.v.)
Mayor a
Menor o igual a
0
3
5.24
3
17
11.19
17
En adelante
16.78
Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:
Rango de activos (en salarios mínimos)
Tarifa (en % s.m.m.l.v.)
Mayor a
Menor o igual a
0
3
11.19
3
17
16.78
17
En adelante
22.37
(Decreto 393 de 2002, artículo 24)
TEXTO CORRESPONDIENTE A