º . A partir del 1º de enero de 2001, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5 a de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. GRADO ASIGNACION BASICA 01 567.337 02 641.545 03 705.435 04 917.780 05 1.105.771 06 1.310.367 07 1.440.687 08 1.622.596 09 1.760.649 10 1.935.138 11 2.069.777 12 3.050.883
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.