Articulo 12 . Los Comités de Emergencias de carácter departamental, intendencial, comisarial y del Distrito Especial de Bogotá, para efectos del presente Decreto se denominarán Comités Regionales de Emergencia, y tendrán las siguientes funciones
Ejec utar las disposiciones y medidas dictadas o adoptadas por el Comité Nacional de Emergencias en coordinación con la Defensa Civil Colombiana;
Prestar el apoyo logístico necesario a los Comités Locales de Emergencia;
Promover, a nivel de su jurisdicción la formación de los demás y equipos de información adecuados para la prevención, diagnóstico y atención de situaciones de desastres;
Solicitar ayuda a la Defensa Civil Colombiana o a otras organizaciones y entidades de su jurisdicción, dando indicaciones precisas sobre el tipo y clase de aquellas que se necesiten;
Apoyar a las actividades de rehabilitación y reconstrucción;
Promover y elaborar los análisis de vulnerabilidad y el plan de contingencia de su respectiva jurisdicción;
Coordinar la aplicación de los diferentes planes locales de emergencia que correspondan a su jurisdicción;
Durante las emergencias mantener contacto especial de carácter permanente con la Defensa Civil Colombiana; i ) Promover el establecimiento del Fondo Regional de emergencias, destinado a la prevención y atención de las mismas; j ) Aprobar los planes de gastos y señalar sus prioridades.