Micelio

Artículo 56

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Circuitos donde hubiere dos o más Jueces, de los impedimentos o recusaciones de uno de ellos conocerá el que le sigue, en orden, en el respectivo ramo, y el mismo avocará el conocimiento del negocio si se declara legal el impedimento.

En consecuencia, los suplentes no serán llamados sino en caso de estar impedidos todos los principales.

Parágrafo

Las mismas reglas se aplicarán en los casos de impedimento o recusación de los Jueces Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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