En los Circuitos donde hubiere dos o más Jueces, de los impedimentos o recusaciones de uno de ellos conocerá el que le sigue, en orden, en el respectivo ramo, y el mismo avocará el conocimiento del negocio si se declara legal el impedimento.
En consecuencia, los suplentes no serán llamados sino en caso de estar impedidos todos los principales.
Parágrafo
Las mismas reglas se aplicarán en los casos de impedimento o recusación de los Jueces Municipales.