º. Las diligencias a que diere lugar la aplicación del artículo anterior constarán por escrito, y en el acto en que resulten mercancías sin la correspondiente guía, los Inspectores de la Navegación, los Alcaldes o Corregidores, según el caso, darán cuenta del hecho al Ministerio de Hacienda, por telégrafo, si fuere posible. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1302 de 1918 →Vigente
Artículo 6
Las Diligencias A Que Diere Lugar La Aplicación Del Artículo Anterior Constarán Por Escrito, Y En El Acto En Que Resulten Mercancías Sin La Correspondiente Guía, Los Inspectores De La Navegación, Los Alcaldes O Corregidores, Según El Caso, Darán Cuenta Del Hecho Al Ministerio De Hacienda, Por Telégrafo, Si Fuere Posible
Decreto 1302 de 1918 · En ejecución del artículo 180 del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.