Micelio

Artículo 6

Las Diligencias A Que Diere Lugar La Aplicación Del Artículo Anterior Constarán Por Escrito, Y En El Acto En Que Resulten Mercancías Sin La Correspondiente Guía, Los Inspectores De La Navegación, Los Alcaldes O Corregidores, Según El Caso, Darán Cuenta Del Hecho Al Ministerio De Hacienda, Por Telégrafo, Si Fuere Posible

Decreto 1302 de 1918 · En ejecución del artículo 180 del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las diligencias a que diere lugar la aplicación del artículo anterior constarán por escrito, y en el acto en que resulten mercancías sin la correspondiente guía, los Inspectores de la Navegación, los Alcaldes o Corregidores, según el caso, darán cuenta del hecho al Ministerio de Hacienda, por telégrafo, si fuere posible. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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