ARTICULO 34. Separación Contable y Financiera.- Serán administrados y contabilizados de manera separada los recursos que administre el Instituto de Seguros Sociales con destino al pago de: prestaciones de invalidez, vejez y muerte; accidentes de trabajo y enfermedad profesional; y prestación de servicios médicos y asistenciales de enfermedad general y maternidad. A partir de la vigencia del presente Decreto, quedan prohibidas las transferencias de recursos de la cuenta de invalidez, vejez y muerte para otro propósito distinto al pago de pensiones, salvo lo previsto en los artículos 113 y siguientes del Decreto Ley 1650 de 1977.
Decreto 2148 de 1992 →Vigente
Artículo 34
Separación Contable Y Financiera
Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.