Micelio

Artículo 180

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"La mercancía importada para el consumo en el país podrá reembarcarse en cualquier momento, antes de la presentación del correspondiente manifiesto de aduana o antes de la expiración del término legal de almacenaje en la aduana o en el almacén general de depósitos, según fuere el caso, pero mediante prestación de una fianza por el doble de los derechos de importación correspondientes y a satisfacción del Administrador de la Aduana, para responder ante éste de la presentación de la prueba de la llegada de esa mercancía a un país extranjero, excepto cuando tales mercancías constituyan contrabando o puedan presumirse de contrabando.

Parágrafo. Toda mercancía por la cual se solicite reembarque debe ser reconocida para saber si puede o no disponerse su reembarque."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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