El patrimonio del Fondo estará constituido:
Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título y por los frutos naturales y civiles de éstos.
Por el producto de las rentas que perciba o llegue a percibir por concepto de tasas, contribuciones, auxilios, subvenciones y legados.
Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto Nacional y las que perciba por transferencia de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Fondo Nacional del Notariado que correspondan al 10% de los ingresos percibidos en el año inmediatamente anterior. Este porcentaje se distribuirá así: 50% para planes de vivienda de sus afiliados y el 50% restante para dotación y contratación de los servicios a que se refiere el numeral 3º. del artículo 2º. de esta Ley, sin perjuicio de las demás partidas que se destinen en el presupuesto de Fonprenor para cubrir estos servicios.
Por los aportes periódicos de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Fondo Nacional del Notariado equivalentes al diez por ciento (10%) de la remuneración de los empleados, incluidos gastos de representación, primas de antigüedad, técnicas, semestrales, vacaciones, navidad, gastos de transporte, auxilio de alimentación, bonificación por servicios prestados y trabajo suplementario.
Por los aportes por concepto de cuotas patronales que deben hacer los Notarios que tengan empleados a su servicio y que corresponden al cinco por ciento (5%) de sus ingresos líquidos mensuales.
Por el valor de las cuotas de afiliación equivalente a la tercera parte de la primera asignación básica mensual de cada afiliado y a la tercera parte de cada nuevo incremento. Los Notarios pagarán la tercera parte del primer ingreso líquido mensual y la misma proporción de todo aumento de éste.
Por los aportes por concepto de cuota pariódica que deben hacer los Notarios y que corresponde al siete por ciento (7%) de su ingreso líquido mensual y los de los empleados subalternos de las Notarías que pagarán una suma equivalente al siete por ciento (7%) del valor del salario correspondiente a cada mes.
Por los aportes con destino al pago de cesantías de los Notarios y de los empleados subalternos de notaría y que girarán los Notarios mensualmente al Fondo, así: Una suma equivalente a la doceava parte de su ingreso líquido mensual con destino al pago de las cesantías de los Notarios; y una suma equivalente a la doceava parte de los pagos efectuados a los empleados por concepto de salarios, horas extras y demás factores que inciden en la liquidación de la cesantía.
Por las cuotas periódicas de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, del Fondo Nacional de Notariado y del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro y que corresponden al siete por ciento (7%) de la remuneración, incluidos todos los factores salariales.
Por las cotizaciones a cargo de los pensionados beneficiarios para servicio médico asistenciales de ellos y de su familia, de conformidad con los reglamentos que se dicten.
Por los rendimientos financieros que generen sus inversiones.
Los demás ingresos que les han sido o le sean reconocidos por las leyes.