Las facturas consulares se extenderán en esqueletos especiales aprobados por el Director General de Aduanas, las que contendrán los siguientes datos en lengua castellana: 1º Nombre y dirección del consignante. 2º Nombre de la nave y de su capitán, cuando se trate de despachos marítimos. 3º Nombre de la empresa de transporte, cuando se trate de despachos terrestres p aéreos por conducto de empresas públicas de transportes, y cuando se trate de otros conductos, la mención de los medios por los cuales haya de transportarse la mercancía a la República. 4º Fecha probable de embarque o partida. 5º Puerto de destino, o si la mercancía se consigna a alguna aduana situada en el interior, el nombre de esta. 6º Nombre del consignatario de la mercancía, salvo que la consignación se haga a la orden, circunstancia que se hará constar. Cuando se trate de mercancía consignada al interior bajo conocimiento directo, se hará constar ello. 7º Las marcas, números y demás signos distintivos de cada unidad del embarque, menos cuando se trate de mercancía que por su carácter esté exenta de marca. 8ª Clase de recipiente o empaque de la mercancía, como barriles, cajas, guacales, etc., etc. 9º Peso bruto de cada bulto expresado en kilogramos, pudiéndose, sin embargo, expresar en una sola cifra el peso bruto total de kilogramos de todo el lote, o de la máquina completa; cuando se trate de embarque de madera de construcción, metal en barras o en otra forma, maquinaria empacada en más de una caja o bulto, y la mercancía especificada por el Director General de Aduanas.
10. Detalle de cada bulto de mercancía, expresándose la denominación del artículo, su grado o calidad, y los datos indispensables para determinar la naturaleza de la mercancía. Esta declaración podrá hacerse literalmente según el texto aplicable del arancel, sin que esto sea obligatorio.
11. Precio de compra de cada artículo, cuando se trate de mercancía comprada o embarcada bajo compromiso de compra; o valor de cada artículo en la moneda del país de donde se haga el despacho respectivo, cuando se trate de mercancía embarcada en condiciones distintas de compra o compromiso de compra.
12. Valor de expendio para el consumo interno en el país de origen de cada uno de los artículos importados.
13. Tasa de cambio el día de la presentación de la factura, y valor de la mercancía expresado en pesos colombianos a esa tasa.
14. El número del conocimiento de embarque que ampare el despacho.
15. Relación de todas las rebajas, concesiones y reintegros o demás bonificaciones que sobre la exportación de la mercancía se hayan obtenido de Gobiernos o dependencias de éstos, o de cualquiera otra fuente; y
16. Mención especial de la cantidad unitaria de la mercancía y cualesquiera otros datos que se estimen necesarios para el debido aforo de ellas.