Micelio

Artículo 2.1.2.7.2

Divulgación

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divulgación. Una vez publicados conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.7.1. del presente Decreto, las entidades divulgarán dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación los decretos y resoluciones de carácter general y abstracto a través de su página web y los demás medios que estimen convenientes, lo anterior de conformidad con el artículo 7° de la Ley 962 de 2005. Así mismo, indicarán los medios electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán recibir información sobre los mismos.

Los decretos, resoluciones de carácter general y abstracto y actos administrativos de contenido regulatorio se divulgarán en el Sistema Único de Información Normativa SUIN - Juriscol.

En el caso de las entidades territoriales, deberán divulgar los decretos, resoluciones de carácter general y abstracto y actos administrativos de contenido regulatorio en la página web de la respectiva entidad o en los medios de divulgación dispuestos para tal fin.

Parágrafo

Las entidades tendrán en cuenta los lineamientos que para el efecto determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y sus normas complementarias o aquellas que la modifique o sustituya.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015