Divulgación. Una vez publicados conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.7.1. del presente Decreto, las entidades divulgarán dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación los decretos y resoluciones de carácter general y abstracto a través de su página web y los demás medios que estimen convenientes, lo anterior de conformidad con el artículo 7° de la Ley 962 de 2005. Así mismo, indicarán los medios electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán recibir información sobre los mismos.
Los decretos, resoluciones de carácter general y abstracto y actos administrativos de contenido regulatorio se divulgarán en el Sistema Único de Información Normativa SUIN - Juriscol.
En el caso de las entidades territoriales, deberán divulgar los decretos, resoluciones de carácter general y abstracto y actos administrativos de contenido regulatorio en la página web de la respectiva entidad o en los medios de divulgación dispuestos para tal fin.
Las entidades tendrán en cuenta los lineamientos que para el efecto determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y sus normas complementarias o aquellas que la modifique o sustituya.
TEXTO CORRESPONDIENTE A