Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto los precios de la sal en las Salinas nacionales serán los siguientes, por cada doce y medio (12-50) kilogramos: Compactada, a dos pesos cuarenta centavos ($2-40). De caldero ó grano, inclusive la sal marina, a dos pesos diez centavos ($2-10). Vijua de primera clase, á dos pesos ($ 2). De espuma, y vijua de segunda clase, a un peso ochenta centavos ($1-80). Del Torno, a dos pesos veinte centavos ($2-20).
Decreto 494 de 1899 →Vigente
Artículo 1
Decreto 675 De 1900 Dado En Anapoima, Departamento De Cundinamarca, Á 23 De Octubre De 1899
Decreto 494 de 1899 · Por el cual se aumentan los precios de la sal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.