Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.7.3

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.1.7.3. Pago de deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado aprobados por el OCAD. Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley 1797 de 2016, la entidad territorial debe presentar a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) la siguiente documentación:

1.

Solicitud de recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en la que se señalen, en orden de mayor antigüedad, las deudas por pagar iden­tificando sus valores, conceptos, periodos y entidades promotoras de salud o si corresponde a restitución de los recursos a la ADRES.

2.

Certificación del Ministerio de Salud y Protección Social de la que trata el artí­culo 2.2.4.1.1.7.2 del presente decreto con una vigencia no mayor a treinta (30) días.

3.

Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial en la que conste que los recursos de la participación de propósito general del Sistema Ge­neral de Participaciones, así como otras fuentes de financiación, no están respal­dando la obligación solicitada.

Parágrafo

En el evento en que el órgano colegiado de administración y decisión apruebe la solicitud de recursos de que trata el presente artículo, corresponde a la entidad territorial informar al Ministerio de Salud y Protección Social dicha decisión en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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